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law_title: "Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros"
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# Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
- CAPÍTULO II - DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

```text
Artículo 26.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:

I.	La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta;
Fracción reformada DOF 25-06-2009

II.	Ejecutar los acuerdos de la Junta;

III.	Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;

IV.	Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional;

V.	Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;
Fracción reformada DOF 05-01-2000

VI.	Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;

VII.	Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio Presidente;

VIII.	Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;

IX.	Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite;

X.	Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la Junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría;

XI.	Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta;

XII.	Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional;

XIII.	Informar a la Junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;

XIV.	Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente;

XV.	Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional;

XVI.	Presentar a la Junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas;

XVII.	Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 22 de esta Ley;

XVIII.	Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
Fracción reformada DOF 25-06-2009

XIX.	Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y
Fracción adicionada DOF 25-06-2009

XX.	Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos.
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)

El Presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Resumen corto

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Regla de LPDUSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 26 LPDUSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 26 ley de proteccion y defensa al usuario de servicios financieros, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LPDUSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LPDUSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDUSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
