---
law_key: "LPDUSF"
law_title: "Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros"
article_key: "63"
article_label: "Artículo 63"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-63
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LPDUSF/articulo/63/"
---

# Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros - Artículo 63

<!-- mley:article law="LPDUSF" article="63" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

```text
Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I.	Nombre y domicilio del reclamante;

II.	Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III.	Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV. 	Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y 
Fracción reformada DOF 05-01-2000

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.
Párrafo adicionado DOF 12-05-2005

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LPDUSF sobre derechos de usuarios: La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 63 LPDUSF, derechos de usuarios, artículo 63 ley de proteccion y defensa al usuario de servicios financieros, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 63 de LPDUSF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 63 de LPDUSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 63?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDUSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
