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law_title: "Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros"
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# Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros - Artículo 84 Ter

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 84 Ter.- Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional.

Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:

I. 	Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera;

II.	Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros.

	Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y

III.	Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.

La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.

La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación.

La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LPDUSF sobre derechos de usuarios: Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 84 ter LPDUSF, derechos de usuarios, artículo 84 ter ley de proteccion y defensa al usuario de servicios financieros, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 84 ter de LPDUSF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 84
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 84 ter de LPDUSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas...

### ¿Para qué sirve artículo 84 ter?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDUSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
