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law_title: "Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros"
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# Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros - Artículo 94

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título reubicado DOF 25-06-2009 (antes Título Séptimo)
- CAPÍTULO I - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF 05-01-2000

I. 	Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta Ley; 
Fracción reformada DOF 05-01-2000

II.	Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 25-06-2009, 10-01-2014

III. 	Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:

a) 	Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo 67;

b)	El informe a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 68, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y
Inciso reformado DOF 25-06-2009

c) 	La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo 68.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005

IV.	Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 15-06-2007, 25-06-2009

IV Bis.	Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.
Fracción adicionada DOF 25-06-2009

V. 	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 05-01-2000

VI. 	Multa de 250 a 3000 días de salario, a la Institución Financiera:

a)	Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley;

b)	Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 15-06-2007

VII. 	Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta Ley; 
Fracción reformada DOF 05-01-2000

VIII.	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de esta Ley, así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 10-01-2014

IX. 	La multa a que se refiere el artículo 84 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 05-01-2000

X.	Se deroga
Fracción adicionada DOF 15-06-2007. Derogada DOF 25-06-2009

XI.	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.
Fracción adicionada DOF 15-06-2007

XII.	Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.
Fracción adicionada DOF 15-06-2007. Reformada DOF 25-06-2009

XIII.	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.
Fracción adicionada DOF 15-06-2007

XIV.	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no atienda:

a)	La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezca, y

b)	Las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de las fracciones XV, XVIII y XIX del artículo 11 de la Ley.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XV. 	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que:

a)	No modifique los contratos de adhesión utilizados para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en términos de la normatividad que resulte aplicable.

b)	No modifique los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, y

c)	No modifique los contratos de adhesión que hubiera celebrado con sus Usuarios, a fin de eliminar cláusulas abusivas, a solicitud de éstos.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XVI.	Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XVII.	Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo 11 de la Ley.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.
Párrafo adicionado DOF 15-06-2007

En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.
```

## Resumen corto

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Regla de LPDUSF sobre derechos de usuarios: La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 94 LPDUSF, derechos de usuarios, artículo 94 ley de proteccion y defensa al usuario de servicios financieros, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LPDUSF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Usuarios
- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 94 de LPDUSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDUSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
