# Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros - Artículo cuarto

Clave: LPDUSF
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Los procedimientos que las Comisiones Nacionales lleven a cabo para la protección de los intereses del público en lo individual, y que hasta la fecha de entrada en vigor de
esta Ley
estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
