---
law_key: "LPEAM"
law_title: "Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano"
article_key: "10"
article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-10
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LPEAM/articulo/10/"
---

# Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 10

<!-- mley:article law="LPEAM" article="10" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

```text
Artículo 10. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:

I. 	No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y

II. 	Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente:

a)	Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

b)	No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados;

c)	Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y

d)	Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LPEAM sobre regla aplicable: Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 10 LPEAM, regla aplicable, artículo 10 ley de proteccion del espacio aereo mexicano, Aeronave interceptora, Centro, Espacio Aéreo Mexicano, Interceptación aérea, Seguimiento, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LPEAM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aeronave interceptora | Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave | 5 |
| Centro | Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo | 5 |
| Espacio Aéreo Mexicano | El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional | 5 |
| Interceptación aérea | Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente | 5 |
| Seguimiento | Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino | 5 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 10 de LPEAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpeam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPEAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPEAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
