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# Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

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Artículo 15. Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

Las personas integrantes del Consejo podrán designar por escrito a su respectivo suplente, los que no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de titular de Dirección General, quienes contarán con voz y voto.

La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y quien supla a éste no tendrá derecho a voto.

En caso de empate durante la votación la persona titular de la Presidencia del Consejo o su suplente tendrá voto de calidad.

Las personas integrantes del Consejo podrán hacerse acompañar del personal técnico que requieran para el tratamiento de los asuntos materia de las sesiones, previa comunicación a la Secretaría Técnica, veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión.

El Consejo tendrá como personas invitadas permanentes: a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana; a la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil, y a la persona titular de la Dirección General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

También se podrá invitar a la persona titular del Instituto Nacional de Migración; a la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; a la persona titular de la Dirección General del Centro Nacional de Inteligencia; a representantes de universidades públicas y privadas, y a las autoridades que por el ámbito de competencia se estime conveniente.

Las personas invitadas tendrán derecho a voz, pero sin voto.
```

## Resumen corto

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Regla de LPEAM sobre competencia de autoridades: Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LPEAM, competencia de autoridades, artículo 15 ley de proteccion del espacio aereo mexicano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPEAM, Centro, Consejo, Espacio Aéreo Mexicano, Secretaría, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LPEAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro | Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo | 5 |
| Consejo | Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo | 5 |
| Espacio Aéreo Mexicano | El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional | 5 |
| Secretaría | Secretaría de la Defensa Nacional | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LPEAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpeam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPEAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPEAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
