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law_title: "Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano"
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# Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:

I.	Elaborar la orden del día de las sesiones, incluyendo las invitaciones que correspondan de acuerdo con los asuntos a desahogarse;

II.	Someter a consideración del Consejo, el programa anual de trabajo;

III.	Dar seguimiento e informar al Consejo respecto del cumplimiento de los acuerdos aprobados por éste;

IV.	Integrar y preservar la documentación e información que se genere con motivo de las actuaciones del Consejo;

V.	Dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por el Consejo e informar a éste de sus avances;

VI.	Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Consejo, así como atender las solicitudes y requerimientos que éste le ordene, y

VII.	Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera.
```

## Resumen corto

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Regla de LPEAM sobre competencia de autoridades: La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 19 LPEAM, competencia de autoridades, artículo 19 ley de proteccion del espacio aereo mexicano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPEAM, Consejo, Secretaría, Seguimiento

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LPEAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo | 5 |
| Secretaría | Secretaría de la Defensa Nacional | 5 |
| Seguimiento | Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LPEAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpeam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPEAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPEAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
