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law_title: "Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano"
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# Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 20. Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, se conforma el Centro, dependiente de la Secretaría, que tendrá las facultades siguientes:

I.	Operar los medios de Detección, Identificación e Interceptación aérea y salvamento puestos a su disposición, de conformidad con la normatividad aplicable;

II.	Monitorear el Espacio Aéreo Mexicano en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

III.	Controlar las operaciones aéreas dentro de las zonas aéreas restringidas, y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

IV.	Determinar las zonas de identificación de defensa aérea y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Publicación de Información Aeronáutica;

V.	Emitir la declaratoria de Alertamiento aéreo, a efecto de que se lleven a cabo las acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con los protocolos que emita el Consejo;

VI.	Coordinar y ejecutar la Interceptación aérea de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano;

VII.	Recibir las notificaciones de Identificación de las aeronaves en una Zona de Identificación de Defensa Aérea;

VIII.	Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto al tráfico aéreo que afecte la protección del Espacio Aéreo Mexicano en términos de esta Ley;

IX.	Notificar a las autoridades competentes los hechos en los que se vean involucradas las tripulaciones, propietarios, prestadores de servicios, aeronaves y aeródromos, como resultado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Ley, a efecto de que se inicien las acciones legales que procedan, y

X.	Notificar a los integrantes del Sistema que resulten competentes que una traza de interés o aeronave está siendo objeto de una Interceptación aérea, a efecto de que tomen las acciones que correspondan.
```

## Resumen corto

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Regla de LPEAM sobre competencia de autoridades: Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, se conforma el Centro, dependiente de la Secretaría, que tendrá las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LPEAM, competencia de autoridades, artículo 20 ley de proteccion del espacio aereo mexicano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPEAM, Alertamiento aéreo, Centro, Consejo, Detección, Espacio Aéreo Mexicano, Identificación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LPEAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Alertamiento aéreo | Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia | 5 |
| Centro | Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo | 5 |
| Consejo | Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo | 5 |
| Detección | Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales | 5 |
| Espacio Aéreo Mexicano | El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional | 5 |
| Identificación | Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano | 5 |
| Interceptación aérea | Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente | 5 |
| Protección del Espacio Aéreo Mexicano | Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional | 5 |
| Secretaría | Secretaría de la Defensa Nacional | 5 |
| Seguimiento | Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino | 5 |
| Sistema | Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano | 5 |
| Zona de Identificación de Defensa Aérea | Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LPEAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, se conforma el Centro, dependiente de la Secretaría, que tendrá las...

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpeam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPEAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPEAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
