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title: Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
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status: reviewed
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# Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

## Resumen de la ley

La Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano regula las bases para vigilar, identificar, dar seguimiento, interceptar y, en su caso, asegurar aeronaves o trazas de interés que representen riesgos para la seguridad y soberanía del espacio aéreo mexicano.

La ley organiza un Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, crea un Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, distribuye atribuciones entre autoridades militares y civiles, y fija reglas para la coordinación operativa ante vuelos no autorizados, vuelos clandestinos y otras situaciones de interés.

## Qué regula

Regula la protección, seguridad, vigilancia y defensa del espacio aéreo mexicano; la detección e identificación de aeronaves; el seguimiento de trazas de interés; la actuación ante vuelos no autorizados o clandestinos; la coordinación entre autoridades federales; y los procedimientos de interceptación y aseguramiento.

También regula la integración del sistema nacional en la materia, las funciones del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, y el intercambio de información aeronáutica y de seguridad.

## A quién aplica

Aplica a autoridades federales que participan en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, especialmente la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fuerza Aérea Mexicana, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Agencia Federal de Aviación Civil, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la Guardia Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración.

También incide en operadores, pilotos, tripulaciones, propietarios o poseedores de aeronaves, y personas relacionadas con vuelos que deban cumplir reglas de identificación, autorización, navegación y respuesta ante instrucciones de autoridad.

## Materias principales

- Seguridad y protección del espacio aéreo mexicano.
- Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
- Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
- Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
- Detección, identificación, seguimiento e interceptación aérea.
- Vuelos no autorizados, vuelos clandestinos y trazas de interés.
- Coordinación entre autoridades militares, aeronáuticas, migratorias, de seguridad e inteligencia.
- Intercambio de información y actuación ante riesgos a la soberanía o seguridad nacional.

## Definiciones importantes

- Aeronave en emergencia: aeronave que enfrenta una situación que compromete la seguridad del vuelo.
- Aeronave interceptora: aeronave destinada a identificar, escoltar o conducir a otra aeronave conforme a los procedimientos de interceptación.
- Alertamiento aéreo: aviso operativo sobre una situación que requiere atención dentro del espacio aéreo.
- Aseguramiento: medida aplicada respecto de aeronaves, personas o bienes relacionados con hechos que deben ponerse a disposición de autoridad competente.
- Centro: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
- Consejo: Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
- Espacio Aéreo Mexicano: espacio aéreo sobre el territorio nacional y aguas jurisdiccionales conforme a la Constitución y tratados aplicables.
- Interceptación aérea: procedimiento para identificar, comunicar, escoltar o conducir una aeronave cuando existan condiciones previstas por la ley.
- Traza de interés: señal, ruta, patrón o comportamiento aéreo que requiere seguimiento por posible riesgo.
- Vuelo clandestino: vuelo que evade la identificación, autorización o control de las autoridades competentes.
- Vuelo no autorizado: vuelo que opera sin autorización, plan, permiso o cumplimiento de instrucciones aplicables.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales, objeto y definiciones: artículos 1 a 6.
- Trazas de interés, vuelos no autorizados y vuelos clandestinos: artículos 8 a 10.
- Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano: artículos 11 a 15.
- Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: artículos 16 a 19.
- Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: artículo 20.
- Procedimiento de interceptación y coordinación operativa: artículos 21 a 25.
- Intercambio de información: artículo 26.
- Régimen transitorio: artículos transitorios.

## Plazos importantes

- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cada seis meses.
- Las convocatorias al Consejo deben emitirse con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos urgentes.
- El régimen transitorio previó ciento ochenta días para emitir reglas o procedimientos internos del Consejo.

## Derechos principales

- Derecho de las personas usuarias de servicios aéreos a que la actuación de autoridades observe los procedimientos previstos por la ley.
- Derecho de pilotos, tripulaciones y operadores a recibir instrucciones de identificación o conducción conforme a protocolos de interceptación.
- Derecho a que las medidas de aseguramiento o puesta a disposición se realicen ante autoridades competentes.
- Derecho a que la coordinación de seguridad respete la Constitución, tratados internacionales y legislación aeronáutica aplicable.

## Obligaciones principales

- Cumplir planes de vuelo, autorizaciones, instrucciones de navegación y reglas de identificación.
- Atender comunicaciones, señales e instrucciones de las autoridades competentes durante una interceptación.
- Proporcionar información aeronáutica, migratoria, de seguridad o inteligencia cuando la ley lo prevea.
- Las autoridades integrantes del sistema deben coordinarse, compartir información y actuar dentro de sus atribuciones.
- El Centro debe conducir la vigilancia, seguimiento, coordinación y alertamiento conforme a la ley.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de la Defensa Nacional: coordina el sistema y participa como autoridad central en la protección del espacio aéreo.
- Fuerza Aérea Mexicana: realiza funciones operativas de vigilancia, seguimiento e interceptación.
- Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: concentra seguimiento, coordinación, alertamiento e información operativa.
- Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: órgano de coordinación estratégica.
- Secretaría de Marina: participa en coordinación de seguridad, defensa y protección, especialmente en zonas marítimas.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Agencia Federal de Aviación Civil y SENEAM: aportan regulación, control y servicios aeronáuticos.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, Centro Nacional de Inteligencia, Secretaría de Gobernación e Instituto Nacional de Migración: participan conforme a sus competencias.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Identificación y seguimiento de trazas de interés.
- Procedimiento de interceptación aérea.
- Atención a vuelos no autorizados o clandestinos.
- Aseguramiento de aeronaves, personas o bienes y puesta a disposición de autoridad competente.
- Intercambio de información entre autoridades integrantes del sistema.
- Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
- Coordinación de alertamientos aéreos y respuestas operativas.

## Sanciones o consecuencias

La ley se enfoca en coordinación, vigilancia, interceptación, aseguramiento y puesta a disposición, por lo que muchas consecuencias dependen de la legislación penal, administrativa, aeronáutica, migratoria o de seguridad aplicable al hecho concreto.

Un vuelo no autorizado, clandestino o vinculado con una traza de interés puede generar interceptación, conducción, aseguramiento de aeronave, intervención de autoridades competentes y responsabilidades penales o administrativas conforme a otras leyes. Las autoridades que incumplan sus deberes pueden incurrir en responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales según corresponda.

## Artículos clave

- Artículo 1: establece el objeto de la ley y su relación con la soberanía y seguridad del espacio aéreo.
- Artículo 5: contiene las definiciones principales.
- Artículos 8, 9 y 10: regulan trazas de interés, vuelos no autorizados y vuelos clandestinos.
- Artículos 11 a 15: integran el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
- Artículos 16 a 19: regulan el Consejo Nacional.
- Artículo 20: establece atribuciones del Centro Nacional.
- Artículos 21 a 25: regulan el procedimiento de interceptación aérea.
- Artículo 26: regula obligaciones de información y coordinación.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley de Aviación Civil](/LAero/)
- [Ley de Navegación y Comercio Marítimos](/LNCM/)
- [Ley de Seguridad Nacional](/LSN/)
- [Ley General de Protección Civil](/LGPC/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)

## Reformas y vigencia

La Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2023. Conforme al texto oficial consultado, se mantiene vigente como ordenamiento federal especializado en seguridad y protección del espacio aéreo mexicano.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué busca proteger esta ley?

Busca proteger la soberanía, seguridad y operación ordenada del espacio aéreo mexicano mediante vigilancia, coordinación e interceptación cuando sea necesario.

### ¿Qué es una traza de interés?

Es una señal, ruta, comportamiento o información de vuelo que requiere seguimiento porque puede representar un riesgo o irregularidad dentro del espacio aéreo mexicano.

### ¿Quién coordina el sistema de vigilancia aérea?

La Secretaría de la Defensa Nacional coordina el sistema, con participación de autoridades militares, aeronáuticas, de seguridad, migración e inteligencia.

### ¿Qué pasa ante un vuelo no autorizado?

Puede activarse seguimiento, comunicación, interceptación, conducción, aseguramiento y puesta a disposición de autoridades competentes, según el caso.

### ¿La ley sólo aplica a aeronaves militares?

No. También puede involucrar aeronaves civiles, operadores, pilotos, autoridades aeronáuticas y autoridades de seguridad cuando existan riesgos o irregularidades previstas por la ley.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpeam.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPEAM.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPEAM.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada. Para decisiones legales, operativas o de cumplimiento debe consultarse la ley vigente y, en su caso, a una persona profesional del derecho.
