# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 100

Clave: LPERC
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 100
.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 100.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
