# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 112

Clave: LPERC
Artículo: 112
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 112
.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 112.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
