# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 119

Clave: LPERC
Artículo: 119
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 119
.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo presidirá; un representante de la Fiscalía General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 119.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
