# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 126

Clave: LPERC
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 126
.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
