# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 127

Clave: LPERC
Artículo: 127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 127
.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
