# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 16

Clave: LPERC
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 16
.- Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
