# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 18

Clave: LPERC
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
.- Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
