# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 19

Clave: LPERC
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 19
.- Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:
I
- Formular y dar publicidad a las convocatorias;
II
- Recibir y registrar candidaturas;
III
- Designar a los miembros del Jurado;
IV
- Llevar el Libro de Honor;
V
- Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;
VI
- Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;
VII
- Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;
VIII
- Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas;
IX
- Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con
esta Ley
y disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
