# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 20

Clave: LPERC
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 20
.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
I
- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
II
- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
III
- Compilar los dictámenes que formule;
IV
- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
