# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 23

Clave: LPERC
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 23
.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
