# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 26

Clave: LPERC
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 26
.- Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
