# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 30

Clave: LPERC
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 30
.- Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
