# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 32

Clave: LPERC
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 32
.- Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
