# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 33

Clave: LPERC
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 33
.- Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
