# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 6

Clave: LPERC
Artículo: 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 6
.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
Párrafo reformado DOF
I
- Condecoración Miguel Hidalgo;
II
- Orden Mexicana del Aguila Azteca;
II Bis
- De Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez";
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
De Artes y Literatura;
Fracción reformada DOF
III-Bis
- De Demografía.
Fracción adicionada DOF
IV
- de Demografía;
Fracción reformada DOF
Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003 reformó la fracción IV del artículo 6 para quedar como “ IV.- de Demografía; ”. No obstante, aún cuando la instrucción del Artículo Único del Decreto citado establece que “se reforma y adiciona el artículo 6o.”, ni la propia instrucción, ni el artículo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fracción III-Bis, que también se refiere al premio “ De Demografía ”, debe quedar derogada.
V
- de Deportes;
Fracción derogada DOF
. Adicionada DOF
is. De Mérito Deportivo;
Fracción adicionada DOF
VI
- de Mérito Cívico;
VII
- de Trabajo;
VIII
- de la Juventud;
IX
- de Servicios a la Comunidad;
X
- de Antigüedad en el Servicio Público.
XI
- De Administración Pública.
Fracción adicionada DOF
XI Bis
- Al Mérito Forestal.
Fracción adicionada DOF
XII
- de Protección Civil.
Fracción adicionada DOF
XIII
- De Trabajo y Cultura Indígena.
Fracción adicionada DOF
XIV
- De Derechos Humanos.
Fracción adicionada DOF
XV
- Al Mérito Ecológico;
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
XVI
- De Seguridad Pública.
Fracción adicionada DOF
Premio Nacional de la Cerámica.
Fracción adicionada DOF
XVIII
- De Cultura Contributiva.
Fracción adicionada DOF
XVIII
a misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.
Párrafo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
