# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 64

Clave: LPERC
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 64
.- El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.
Artículo reformado DOF
(renumerado, antes Artículo 69)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
