# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 67

Clave: LPERC
Artículo: 67
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 67
.- Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.
Artículo reformado DOF
(renumerado, antes Artículo 72)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 67.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
