# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 81

Clave: LPERC
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 81
.- Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo
67
, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.
Artículo reformado DOF
(renumerado, antes Artículo 86)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 81.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
