# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 83

Clave: LPERC
Artículo: 83
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 83
.- Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados.
Artículo reformado DOF
(renumerado, antes Artículo 88)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 83.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
