# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 91-b

Clave: LPERC
Artículo: 91-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 91-b
.- Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.
En todo caso formarán parte del Jurado representantes del sector social, del sector privado y de organismos no gubernamentales que formen parte del Consejo Nacional Forestal a invitación del titular de la Comisión Nacional Forestal.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 91-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
