# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 92

Clave: LPERC
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 92
.- Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo
123
Constitucional.
Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:
Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.
Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.
Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.
Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica.
Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.
Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.
Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación.
Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
