# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 93

Clave: LPERC
Artículo: 93
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 93
.- Las recompensas consistirán en:
La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.
La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.
Los estímulos consistirán en diez díaz de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.
Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 93.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
