# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 94

Clave: LPERC
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 94
.- Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.
Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en
esta Ley
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
