# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 96

Clave: LPERC
Artículo: 96
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 96
.- Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo
93
se formara un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo
92
de la
presente Ley
se hagan acreedores a los estímulos establecidos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 96.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
