# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 97

Clave: LPERC
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 97
.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, este deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente, los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo
93
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
