# Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles - Artículo 99

Clave: LPERC
Artículo: 99
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 99
.- En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, artículo 99.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
