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# Ley De La Policía Federal - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal.

```text
Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación policial;

II. Proponer al Secretario la política en materia policial;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal;

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal;

VII. Proponer al Secretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal;

VIII. Proponer al Secretario, los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

IX. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial;

X. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;

XI. Adscribir funcionalmente, con la aprobación del Secretario y conforme a esta ley y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

XII. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención;

XIII. Ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XIV. Informar al Secretario, con la periodicidad que él determine, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados;

XV. Presidir el Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;

XVI. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;

XVII. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;

XVIII. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de gratificaciones para la investigación preventiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;

XIX. Presentar un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa operativo anual de la Policía Federal, ante las Comisiones del Congreso de la Unión en la materia; y

XX. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.
```

## Resumen corto

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Regla de LPF sobre derechos de usuarios: Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 10 LPF, derechos de usuarios, artículo 10 ley de la policia federal, quejas de usuarios, protección de usuarios, Carrera Policial, Consejo Federal, Integrantes, Reglamento, Secretario, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LPF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Policial | al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal | 4 |
| Consejo Federal | al Consejo Federal de Desarrollo Policial | 4 |
| Integrantes | a los miembros de la Policía Federal | 4 |
| Reglamento | al Reglamento de esta ley | 4 |
| Secretario | al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
