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# Ley De La Policía Federal - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
- Sección Primera. - Generalidades.

```text
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;

IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;

XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;

XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;

XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;

XX. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XXII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.

Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LPF sobre derechos de audiencias y contenidos: Son atribuciones del Consejo Federal:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Son atribuciones del Consejo Federal:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 26 LPF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 26 ley de la policia federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Consejo Federal, Integrantes, Reglamento, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LPF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Federal | al Consejo Federal de Desarrollo Policial | 4 |
| Integrantes | a los miembros de la Policía Federal | 4 |
| Reglamento | al Reglamento de esta ley | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Son atribuciones del Consejo Federal:

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
