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law_title: "Ley De La Policía Federal"
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# Ley De La Policía Federal - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
- Sección Segunda. - De su Integración y Funcionamiento.

```text
Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

I. Un presidente, que será el Comisionado General;

II. Un Secretario General;

III. Un representante del Órgano Interno de Control;

IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

V. Un Consejero por cada área operativa, y

VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
```

## Resumen corto

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Regla de LPF sobre competencia de autoridades: El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LPF, competencia de autoridades, artículo 28 ley de la policia federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPF, Consejo Federal, Integrantes, Reglamento, Secretaría, Secretario

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LPF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Federal | al Consejo Federal de Desarrollo Policial | 4 |
| Integrantes | a los miembros de la Policía Federal | 4 |
| Reglamento | al Reglamento de esta ley | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal | 4 |
| Secretario | al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
