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# Ley De La Policía Federal - Artículo 53

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XI - Del Control Judicial.

```text
Artículo 53. En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.

La reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas al Comisionado General, será bajo su estricta responsabilidad y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.
```

## Resumen corto

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Regla de LPF sobre sanciones y cumplimiento: En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 53 LPF, sanciones y cumplimiento, artículo 53 ley de la policia federal, sanciones, multas, incumplimiento legal, Ministerio Público, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 53 de LPF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ministerio Público | al Ministerio Público de la Federación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 53 de LPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su...

### ¿Para qué sirve artículo 53?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
