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law_key: LPO
title: Ley de Productos Orgánicos
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley de Productos Orgánicos

## Resumen de la ley

La Ley de Productos Orgánicos regula la producción, conversión, procesamiento, certificación, identificación, etiquetado, comercialización, importación y fomento de productos obtenidos bajo métodos orgánicos en México. Su eje es proteger la confianza del consumidor y asegurar que el uso de expresiones como orgánico, ecológico, biológico, bio o eco se reserve a productos certificados conforme a la ley y a las disposiciones técnicas aplicables.

La ley crea un sistema de control nacional encabezado por la Secretaría de Agricultura, con participación del Consejo Nacional de Producción Orgánica y, para recursos forestales o vida silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. También prevé sanciones por etiquetar o comercializar indebidamente productos como orgánicos, por usar métodos excluidos o sustancias prohibidas y por certificar productos que no cumplen los requisitos.

## Qué regula

- La conversión de unidades productivas hacia métodos orgánicos.
- La producción, recolección, manejo, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos.
- La certificación orgánica por la Secretaría o por organismos acreditados y aprobados.
- El plan orgánico, los registros y el sistema de control que deben sostener la trazabilidad.
- La lista nacional de sustancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos o prohibidos.
- El etiquetado, la declaración de propiedades y el distintivo nacional de productos orgánicos.
- Las importaciones de productos orgánicos y de insumos para producción orgánica.
- Las infracciones, sanciones, revocación de certificaciones y recursos administrativos.

## A quién aplica

Aplica a personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias bajo sistemas orgánicos, incluyendo agricultura, ganadería, acuacultura, pesca, silvicultura, recolección, procesamiento, empaque, transporte, comercialización y actividades conexas. También alcanza a organismos de certificación orgánica, operadores individuales, grupos de productores, importadores de productos orgánicos e importadores de insumos destinados a la producción orgánica.

En productos forestales o de vida silvestre, la ley convive con las competencias ambientales y exige observar autorizaciones y criterios de la legislación especializada.

## Materias principales

- Métodos de producción orgánica y periodo de conversión.
- Certificación orgánica, acreditación y aprobación de organismos certificadores.
- Consejo Nacional de Producción Orgánica.
- Sistema de control nacional y registros.
- Prohibición de métodos excluidos y organismos genéticamente modificados en la cadena orgánica.
- Etiquetado, publicidad, declaración de propiedades y distintivo nacional.
- Importación y equivalencia de sistemas de control extranjeros.
- Fomento, apoyos diferenciados, capacitación y desarrollo de capacidades.
- Infracciones, multas, revocación de certificación y reclamaciones.

## Definiciones importantes

- Certificación orgánica: procedimiento mediante el cual un organismo acreditado y aprobado constata que el sistema de producción, manejo o procesamiento cumple la ley.
- Certificado orgánico: documento que acredita que un producto fue producido o procesado conforme a la ley y sus disposiciones.
- Operador orgánico: persona o grupo de personas que realiza una operación orgánica.
- Orgánico: término de rotulación equivalente a ecológico, biológico, bio y eco para productos obtenidos conforme a la ley.
- Periodo de conversión: tiempo entre el inicio del manejo orgánico y la certificación.
- Plan orgánico: documento que describe etapas y aspectos de la producción y manejo orgánico.
- Métodos excluidos: técnicas de modificación genética u otros métodos incompatibles con la producción orgánica.
- Sistema de control: procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos orgánicos se obtuvieron conforme a la ley.

## Mapa de temas

- Título Primero: objeto, sujetos, definiciones, autoridad competente y supletoriedad.
- Título Segundo: conversión, producción y procesamiento orgánico.
- Título Tercero: Consejo Nacional de Producción Orgánica.
- Título Cuarto: sistema de control, certificación, sustancias, métodos, etiquetado y distintivo nacional.
- Título Quinto: importaciones de productos e insumos orgánicos.
- Título Sexto: promoción y fomento.
- Título Séptimo: criterios sociales en los métodos orgánicos.
- Título Octavo: infracciones, sanciones y recursos administrativos.
- Transitorios: entrada en vigor, constitución del Consejo, reglamento y coordinación intersecretarial.

## Plazos importantes

- Los productos deben pasar por un periodo de conversión antes de acceder a la certificación orgánica; la duración específica se fija en disposiciones aplicables.
- Los organismos de certificación aprobados deben presentar informe anual de actividades a la Secretaría.
- El Consejo Nacional de Producción Orgánica debía constituirse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley.
- El Ejecutivo Federal debía expedir el reglamento y disposiciones complementarias dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor.
- En segunda reincidencia de ciertos organismos certificadores puede imponerse inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

## Derechos principales

- Derecho de operadores y grupos de productores a solicitar certificación orgánica si cumplen el plan orgánico y las disposiciones aplicables.
- Derecho de pequeños productores organizados a esquemas de certificación orgánica participativa regulados por la Secretaría.
- Derecho de consumidores a que los productos identificados como orgánicos cumplan criterios verificables.
- Derecho de interesados afectados por actos de la Secretaría a interponer recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Derecho a presentar reclamaciones contra actos de organismos de certificación en términos de la legislación de evaluación de la conformidad aplicable.

## Obligaciones principales

- Los operadores deben cumplir las disposiciones para cada fase de la cadena productiva orgánica.
- Los productos solo pueden denominarse orgánicos si cuentan con certificación válida.
- Los operadores deben mantener la integridad orgánica en almacenamiento, transporte, distribución e importación.
- Los solicitantes de certificación de recursos silvestres o forestales deben presentar autorizaciones ambientales aplicables.
- Los organismos certificadores deben estar acreditados y aprobados, evaluar conforme a la ley y presentar informes anuales.
- Los operadores certificados deben evitar sustancias prohibidas, métodos excluidos y materiales incompatibles.
- Los importadores deben acreditar equivalencia regulatoria o certificación por organismo aprobado por la Secretaría.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Agricultura: autoridad administrativa principal, emisora de disposiciones, listas, criterios, distintivo nacional y sanciones.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: autoridad competente para productos forestales y de vida silvestre.
- Consejo Nacional de Producción Orgánica: órgano consultivo técnico y representativo del sector.
- Secretaría de Economía: participa en gestiones de equivalencia internacional cuando corresponda.
- Entidades de acreditación y organismos de certificación: intervienen en la evaluación de conformidad.
- Entidades federativas y municipios: pueden participar en convenios de fomento y desarrollo.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de aprobación de organismos de certificación ante la Secretaría.
- Certificación orgánica de operadores individuales o grupos de productores mediante plan orgánico.
- Certificación orgánica participativa para producción familiar o pequeños productores organizados.
- Presentación de autorizaciones ambientales para productos silvestres o forestales.
- Importación de productos orgánicos y de insumos permitidos o reconocidos por equivalencia.
- Reclamación contra actos de organismos de certificación.
- Recurso de revisión contra actos y resoluciones de la Secretaría.

## Sanciones o consecuencias

La Secretaría puede imponer multas de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por infracciones como comercializar o etiquetar indebidamente como orgánico, usar sustancias prohibidas, certificar indebidamente o incumplir obligaciones de organismos aprobados. La alteración de unidades orgánicas por métodos excluidos puede sancionarse con multa de quince mil uno a cuarenta y cinco mil veces.

Además, pueden revocarse certificaciones, perderse la calificación orgánica del producto, eliminarse lotes afectados, prohibirse su comercialización como orgánicos y ordenarse el retiro de etiquetas. En reincidencia puede duplicarse la multa y, para ciertos casos de segunda reincidencia, revocarse la aprobación e inhabilitarse de 2 a 4 años.

## Artículos clave

- Artículo 1: define el objeto de la ley.
- Artículo 2: identifica a los sujetos obligados.
- Artículo 3: contiene definiciones centrales como orgánico, certificación, operador y métodos excluidos.
- Artículo 6: enumera atribuciones de la Secretaría.
- Artículos 17 a 24: regulan certificación, organismos certificadores y plan orgánico.
- Artículo 27: prohíbe métodos excluidos y organismos modificados genéticamente en la cadena orgánica.
- Artículos 30 a 32: regulan etiquetado y distintivo nacional.
- Artículos 33 a 36: establecen reglas de importación.
- Artículos 43 a 47: prevén infracciones, multas, revocación y reincidencia.

## Leyes relacionadas

- [Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley General de Vida Silvestre](/LGVS/)
- [Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable](/LGDFS/)
- [Ley de Desarrollo Rural Sustentable](/LDRS/)
- [Ley Federal de Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

La Ley de Productos Orgánicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. El texto fuente consultado se identifica como texto vigente y no reporta reformas posteriores en el encabezado.

Sus transitorios ordenaron constituir el Consejo Nacional de Producción Orgánica, expedir el reglamento y suscribir bases de colaboración entre la autoridad agropecuaria y la autoridad ambiental.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué productos pueden llamarse orgánicos?

Solo los productos de actividades agropecuarias obtenidos conforme a la ley, sus disposiciones y la certificación correspondiente pueden identificarse como orgánicos o con términos equivalentes como ecológico, biológico, bio o eco.

### ¿Quién certifica un producto orgánico?

La certificación puede realizarla la Secretaría o un organismo de certificación acreditado y aprobado, que evalúa el cumplimiento de las disposiciones aplicables y emite el certificado orgánico.

### ¿Un producto en conversión puede venderse como orgánico?

No. La ley señala que los productos obtenidos durante el periodo de conversión no pueden certificarse ni identificarse como orgánicos.

### ¿Qué pasa si se usan sustancias prohibidas?

Puede imponerse multa, revocarse la certificación, perderse la calificación orgánica del producto y prohibirse su comercialización como orgánico.

### ¿La ley regula importaciones orgánicas?

Sí. Los productos importados como orgánicos deben provenir de sistemas equivalentes o estar certificados por un organismo aprobado por la Secretaría, y deben conservar su integridad orgánica hasta el consumidor.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpo.htm)
- Word oficial: [LPO.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPO.doc)
- PDF oficial: [LPO.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_Productos_Organicos.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Productos_Organicos.pdf)

## Aviso

Esta guía es una explicación general de la ley y no sustituye la lectura del texto oficial ni constituye asesoría jurídica. Para aplicar la ley a un caso concreto conviene revisar el texto vigente, sus disposiciones reglamentarias y consultar a una persona especialista.
