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law_title: "Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas"
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# Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Consejo Consultivo

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Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II.	Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

III.	Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;

IV.	Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

V.	Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;

VI.	Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VII.	Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII.	Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

IX.	Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y

X.	Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.
```

## Resumen corto

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Regla de LPPDDHP sobre competencia de autoridades: El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LPPDDHP, competencia de autoridades, artículo 16 ley para la proteccion de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPPDDHP

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LPPDDHP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LPPDDHP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lppddhp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPPDDHP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
