# Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas - Artículo segundo

Clave: LPPDDHP
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- El Ejecutivo Federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas, artículo segundo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
