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law_title: "Ley De Planeación Y Transición Energética"
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# Ley De Planeación Y Transición Energética - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Planeación del Sector Energético
- Capítulo I - De las Autoridades y Organismos

```text
Artículo 11.- Corresponde a la CONUEE:
I.	Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su uso final;
II.	Brindar apoyo técnico a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las metas de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, así como los mecanismos para su cumplimiento;
III.	Colaborar con la Secretaría para la elaboración del PLATEASE y la Estrategia en las materias de su competencia;
IV.	Proponer a la Secretaría las metodologías y procedimientos para cuantificar los beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de Eficiencia Energética;
V.	Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia Energética y de las actividades que incluyen el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, de conformidad con las disposiciones aplicables y con la aprobación de la Secretaría;
VI.	Expedir, con la aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética;
VII.	Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética;
VIII.	Promover, en conjunto con la Secretaría, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en coordinación con el Instituto Nacional de Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX.	Brindar asesoría técnica para la instrumentación y operación de programas y acciones de Eficiencia Energética en las entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Públicas del Estado, así como asistir a la Secretaría para la supervisión del cumplimiento de las acciones de Eficiencia Energética;
X.	Suscribir convenios para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la Eficiencia Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
XI.	Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que utilicen fondos públicos federales;
XII.	Elaborar, publicar y difundir libros, catálogos, manuales, artículos, informes técnicos y material audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XIII.	Ordenar y ejecutar verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de información a las personas físicas o morales del sector público o privado que realicen actividades relativas al Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
XIV.	Llevar a cabo los estudios que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros segmentos de consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país;
XV.	Promover y concertar, con los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita;
XVI.	Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
XVII.	Proponer a la Secretaría los criterios para determinar que una persona usuaria cuenta con un patrón de alto consumo de energía;
XVIII.	Identificar e implementar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y
XIX.	Vigilar e imponer sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones.
```

## Resumen corto

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Regla de LPTE sobre derechos de usuarios: Corresponde a la CONUEE:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Corresponde a la CONUEE:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 11 LPTE, derechos de usuarios, artículo 11 ley de planeacion y transicion energetica, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LPTE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LPTE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Corresponde a la CONUEE:

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpte.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPTE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
