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law_title: "Ley De Planeación Y Transición Energética"
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# Ley De Planeación Y Transición Energética - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- Capítulo Único - Del Objeto de la Ley y Definiciones

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Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:
I.	Aprovechamiento Sustentable de la Energía: El uso óptimo de la energía y que contribuya a la conservación de los recursos energéticos y del medio ambiente en todos los procesos y actividades para su exploración, extracción, explotación, producción, transformación, acondicionamiento, distribución, almacenamiento y consumo, e incluye la Eficiencia Energética como uno de los principales mecanismos para lograrlo;
II.	Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales;
III.	Cogeneración Eficiente: La energía generada por centrales de Cogeneración, en términos de los criterios generales emitidos por la Secretaría, los criterios técnicos y metodologías emitidos por la Comisión Nacional de Energía y las metodologías de Emisiones establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.	Consejo: Consejo de Planeación Energética;
V.	Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático;
VI.	CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
VII.	Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de servicio igual o superior;
VIII.	Emisiones: Liberación de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos;
IX.	Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;
X.	Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a)	El viento tanto en zonas terrestres como marinas;
b)	La radiación solar, en todas sus formas;
c)	El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;
d)	La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;
e)	La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y
f)	Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;
XI.	Energías Fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono, y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos o fueron obtenidos a partir de estas;
XII.	Estrategia: Estrategia Nacional de Transición Energética;
XIII.	Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las Externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;
XIV.	Generación Limpia Distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley del Sector Eléctrico, cumple con las siguientes características:
a)	Se realiza por un generador exento de permiso;
b)	Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y
c)	Se realiza a partir de Energías Limpias.
XV.	Hidrógeno Renovable: Aquel producido mediante el uso de energía renovable o electricidad producida con fuentes renovables;
XVI.	Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos;
XVII.	Ley: Ley de Planeación y Transición Energética;
XVIII.	PLADESE: El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
XIX.	PLADESHi: El Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos;
XX.	PLATEASE: Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
XXI.	Pobreza Energética: Situación que ocurre cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias sociales;
XXII.	Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética;
XXIII.	Sector Energético: Se refiere a las actividades en materia de electricidad e hidrocarburos reguladas en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos respectivamente, así como aquellas establecidas en la Ley de Biocombustibles y de la Ley de Geotermia, y cualquier otra que correspondan a la Secretaría y sus organismos sectorizados, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXIV.	Secretaría: Secretaría de Energía;
XXV.	Sistema Nacional de Información Energética: Sistema integrado de información energética que administra la información de la Secretaría y sus organismos sectorizados;
XXVI.	Tecnologías Limpias: Almacenamiento eléctrico, Hidrógeno, Rebombeo, Captura y almacenamiento de dióxido de carbono y las usadas para generar Energía limpia y las que determine la Secretaría;
XXVII.	Transición Energética: Modificación del sistema energético que consiste en la migración de un sistema basado en Energías Fósiles hacia uno sustentado preponderantemente en Energías Renovables y de bajas Emisiones, y
XXVIII.	Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE con relación a su nivel de consumo de energía.
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## Resumen corto

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Regla de LPTE sobre derechos de usuarios: Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 3 LPTE, derechos de usuarios, artículo 3 ley de planeacion y transicion energetica, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LPTE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Biocombustibles (`LBio`)
- Ley De Geotermia (`LGeo`)
- Ley De Planeación (`LPlan`)
- Ley Del Sector Eléctrico (`LSE`)
- Ley Del Sector Hidrocarburos (`LSH`)
- Ley General De Cambio Climático (`LGCC`)
- Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (`LGEEPA`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LPTE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de...

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpte.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPTE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
