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law_title: "Ley De Planeación Y Transición Energética"
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# Ley De Planeación Y Transición Energética - Artículo 71

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Transición Energética y la reducción de la Pobreza Energética
- Capítulo VIII - Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

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Artículo 71.- El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LPTE sobre competencia de autoridades: El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 71 LPTE, competencia de autoridades, artículo 71 ley de planeacion y transicion energetica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LPTE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LPTE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 71 de LPTE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpte.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPTE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
