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law_title: "Ley De Planeación Y Transición Energética"
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# Ley De Planeación Y Transición Energética - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Planeación del Sector Energético
- Capítulo I - De las Autoridades y Organismos

```text
Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I.	Diseñar y aplicar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de la generación y transmisión de energía eléctrica y de combustibles en lo referente a Emisiones de Contaminantes a la atmósfera, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero y residuos, en los términos definidos en este ordenamiento;
II.	Realizar y coordinar estudios e investigaciones, en coordinación con la Secretaría, para:
a)	Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por el Sector Energético y actividades extractivas asociadas, respecto al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y
b)	Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudiera generar el Sector de Energético;
III.	Colaborar y coordinarse con la Secretaría para asegurar el intercambio de información y la congruencia de las autorizaciones de estas autoridades para el desarrollo de proyectos del Sector Energético, particularmente en las materias de evaluación de impacto ambiental, impacto social y manejo de residuos;
IV.	Colaborar y coordinarse con la Secretaría para asegurar el intercambio de información para la simplificación administrativa;
V.	Elaborar estudios de evaluación ambiental estratégica de carácter regional para promover la instalación de proyectos de Energías Limpias.
	Para el cumplimiento de lo establecido en esta fracción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede apoyarse de instituciones públicas, privadas, académicas, del sector social y de la cooperación internacional;
VI.	Compartir los resultados de los estudios de evaluación ambiental estratégica con la Secretaría para que se integre en la planeación del Sector Energético y desarrollar mecanismos para la promoción y simplificación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de Energías Limpias en las regiones que determine, en coordinación con la Secretaría;
VII.	En coordinación con la Secretaría, actualizar la línea base de Emisiones de bióxido de carbono equivalente del Sector Energético en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;
VIII.	Publicar, en conjunto con la Secretaría un informe de las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los Contaminantes atmosféricos regulados que tenga cada instalación del Sector Energético y que tenga una emisión mayor o igual al umbral que derive de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, para la publicación de los instrumentos de planeación;
IX.	Proporcionar a la Secretaría la información sobre consumo final de la energía y las Emisiones Contaminantes de los sectores energético, industrial y de consumo final, y
X.	Colaborar y coordinarse con la Secretaría en la vigilancia del cumplimiento en materia de Emisiones y Eficiencia Energética vinculadas al Sector Energético.
```

## Resumen corto

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Regla de LPTE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 9 LPTE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 9 ley de planeacion y transicion energetica, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LPTE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Cambio Climático (`LGCC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LPTE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpte.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPTE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
