# Ley De Planeación - Artículo quinto

Clave: LPlan
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo quinto
.- Una vez publicada la
presente Ley
, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.
México D. F., a 29 de diciembre de 1982.- Mariano Piña Olaya, D. P.- Antonio Riva Palacio López,- S.P.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D.S.- Silvia Hernández de Galindo,- S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Planeación, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
