---
law_key: "LRAF"
law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
article_key: "110"
article_label: "Artículo 110"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-110
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LRAF/articulo/110/"
---

# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 110

<!-- mley:article law="LRAF" article="110" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De la protección de los intereses del público
- CAPÍTULO I - De la regulación y supervisión

```text
Artículo 110.- A efecto de fortalecer y profundizar sus labores de supervisión sobre el Grupo Financiero y/o sobre cada una de las entidades financieras que lo integran, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán elaborar de manera conjunta, un instrumento de colaboración que tenga por objeto lograr una supervisión consolidada efectiva, formalizando, entre otros, los siguientes compromisos:

I.	Dar acceso a los datos, informes, documentos, correspondencia y en general, a la información que las demás Comisiones supervisoras soliciten para el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y vigilancia del Grupo Financiero o de las entidades que lo conforman, según corresponda.

II.	Dar acceso a las demás Comisiones supervisoras a las visitas que practiquen a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras en las que ejerza el Control, según corresponda.

III.	Informar oportunamente sobre cualquier situación relevante o bien, cualquier factor que potencialmente pueda afectar la estabilidad y solvencia del Grupo Financiero o de alguna entidad integrante de éste, según corresponda.

El intercambio de la información señalada en este artículo no se entenderá como trasgresión a los secretos que establecen las leyes especiales que los rijan.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: A efecto de fortalecer y profundizar sus labores de supervisión sobre el Grupo Financiero y/o sobre cada una de las entidades financieras que lo integran, las Comisiones...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A efecto de fortalecer y profundizar sus labores de supervisión sobre el Grupo Financiero y/o sobre cada una de las entidades financieras que lo integran, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 110 LRAF, competencia de autoridades, artículo 110 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Control, Grupo Financiero, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 110 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 110 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A efecto de fortalecer y profundizar sus labores de supervisión sobre el Grupo Financiero y/o sobre cada una de las entidades financieras que lo integran, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el...

### ¿Para qué sirve artículo 110?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
