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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 118

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De la protección de los intereses del público
- CAPÍTULO II - De las responsabilidades y medidas correctivas

```text
Artículo 118.- De manera enunciativa y no limitativa, las medidas a las que se refiere el artículo anterior podrán incluir:

I.	Suspender el pago de dividendos, la adquisición de acciones propias y cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas.

II.	Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios de la Sociedad Controladora, hasta que se hayan corregido las insuficiencias en la entidad financiera integrante del Grupo Financiero de que se trate conforme a las disposiciones aplicables. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.

	Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a las Subcontroladoras y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, cuando dichas sociedades efectúen los pagos a los funcionarios de la Sociedad Controladora.

	La medida prevista en esta fracción es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas.

III.	Suspender el pago de intereses, diferir el pago de principal y, en su caso, convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir la insuficiencia en la entidad financiera integrante del Grupo Financiero de que se trate. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el artículo 117 de esta Ley, computen como parte del capital neto consolidado del Grupo Financiero.

	Las Sociedades Controladoras que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de dicha medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas de carácter general a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 91 de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la Sociedad Controladora.

IV.	Abstenerse de realizar las inversiones en entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, así como en títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero.

V.	Sustituir funcionarios, consejeros o auditores externos, nombrando la propia Sociedad Controladora a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión Supervisora previstas en el artículo 42 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, directores, gerentes y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la Sociedad Controladora.

VI.	Ordenar la venta de activos propiedad de la Sociedad Controladora o propiedad de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.

Cuando las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros mantengan un capital neto consolidado superior en un veinticinco por ciento o más, al requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, no les serán aplicables las medidas correctivas.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: De manera enunciativa y no limitativa, las medidas a las que se refiere el artículo anterior podrán incluir:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. De manera enunciativa y no limitativa, las medidas a las que se refiere el artículo anterior podrán incluir:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 118 LRAF, competencia de autoridades, artículo 118 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Comisión Supervisora, Grupo Financiero, Inmobiliarias, Prestadoras de Servicio, Sociedad Controladora, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 118 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Supervisora | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que sea la responsable de supervisar el funcionamiento general del Grupo Financiero de que se trate, en términos del artículo 102 de esta Ley | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Inmobiliarias | a las personas morales propietarias de bienes destinados a oficinas de la Sociedad Controladora o de los demás integrantes del Grupo Financiero | 5o |
| Prestadoras de Servicio | a las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a la propia Sociedad Controladora o a los demás integrantes del Grupo Financiero | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 117
- 91
- 42

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 118 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. De manera enunciativa y no limitativa, las medidas a las que se refiere el artículo anterior podrán incluir:

### ¿Para qué sirve artículo 118?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
